Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 13 ago 2001
La organización, la evaluación y la conservación de los documentos públicos y el acceso a los mismos son responsabilidad directa de los respectivos titulares. En caso de que las administraciones o las entidades titulares de documentos públicos contraten tareas relativas a estas funciones con empresas privadas deben reservarse la definición del sistema de gestión documental y la dirección y la supervisión de la actividad contratada.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-8