Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 13 ago 2001
1. El Departamento de Cultura ha de prestar apoyo técnico a la gestión documental de las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de un patrimonio documental de especial relieve.
2. Los preceptos de la presente Ley que regulan los archivos y los documentos privados son aplicables a los archivos y los documentos de la Iglesia Católica. En cualquier caso, en relación a dichos archivos y documentos, debe respetarse lo que establecen los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Antes de adoptar cualquier resolución que afecte a los archivos de la Iglesia Católica, la Administración de la Generalidad ha de informar a la Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-15