Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 nov 2001
Además de las funciones que les asigna la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, corresponderán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía las siguientes funciones: a) Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiera al desarrollo del comercio, la industria y la navegación. b) Fomentar la actividad económica de Andalucía. c) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada. d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes. e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación. f) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas que afecten a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, y sólo incidan en su demarcación. g) Cooperar, en las condiciones que se acuerden, con la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas llevados a cabo por la Administración autonómica y local, así como gestionar, en las condiciones que se establezcan, los servicios públicos relacionados con las empresas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica o local. h) Colaborar, a instancias de las distintas Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquéllas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial. i) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado. j) Emitir los informes solicitados en la forma y plazos previstos de acuerdo con esta Ley, y demás normas de procedente aplicación. k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores. l) Participar en los órganos de gobierno de las instituciones feriales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. m) Ejercitar las acciones e interponer toda clase de reclamaciones y recursos administrativos y jurisdiccionales. n) Desempeñar las funciones que la Administración autonómica les delegue.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-2

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