Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 28 jun 2009
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y de administración del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública en relación con sus acuerdos.
2. El titular de la Secretaría, que no tiene calidad de miembro del Consejo Económico y Social, será nombrado y separado del cargo libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta presentada, conjuntamente, por los Consejeros con competencias en materia económica y de trabajo.
3. Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:
a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.
b) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y cursar los acuerdos que en ellas se adopten.
c) Custodiar la documentación.
d) Expedir certificado de las actas, de los acuerdos, de los dictámenes, de los votos particulares y de otros documentos confiados a su custodia.
e) Dirigir la gestión de los medios personales y materiales.
f) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que se le encomienden especialmente.
g) Notificar a los miembros del Consejo Económico y Social las convocatorias correspondientes para las sesiones de los órganos colegiados.
h) Dejar constancia, mediante diligencia autenticada con su firma y la del Presidente, de que no se lleven a cabo las sesiones debidamente convocadas, así como de las causas que motivan esta situación y del nombre de las personas que, no obstante, están presentes en el lugar y a la hora previstos para el inicio de la sesión no llevada a cabo.
i) Cualquier otra función que le sea asignada por delegación expresa del Pleno y todas aquellas que, sin ser particularizadas, sean inherentes a la condición de Secretario.
4. La persona titular de la Secretaría General tiene la consideración orgánica de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade el apartado 4 por el de la Ley 5/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11934
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-12