Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 dic 2000
1. El Consejo Económico y Social tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, por mayoría simple en votación secreta, a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones empresariales y de los representantes de las organizaciones sindicales, respectivamente. 2. Esta elección será notificada al Consejo de Gobierno de las Illes Balears. 3. Los Vicepresidentes substituirán al Presidente, por el orden de prelación que fije el Pleno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y podrán ejercer, además, las funciones que expresamente les delegue el Presidente.
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eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-11

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