Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 dic 2000
1. El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración. 2. Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
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eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-6

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