Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 10 dic 2000
1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario general, tendrá las competencias que se determinen reglamentariamente y aquellas que le correspondan por delegación del Pleno. 2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente y dos Vocales por cada uno de los grupos que componen el pleno, elegidos por mayoría simple por el Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos respectivos.
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eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-15

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