Título TÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 28 jun 2009
1. El Consejo Económico y Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que a este efecto se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. El Consejo elaborará y aprobará su propuesta anual de presupuestos, que remitirá al Gobierno con los efectos previstos en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 3. El Consejo Económico y Social queda sometido a la fiscalización y al control presupuestario de la Intervención General de las Illes Balears. 4. La actuación del Consejo Económico y Social en materia de contratación debe regirse por los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, y ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a su normativa de desarrollo. Se añade el apartado 4 por el de la Ley 5/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11934

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eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-17

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