Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2001
1. Todas las personas que se encuentran en situación de exclusión social tienen derecho a la inserción socio-laboral, mediante su participación obligada en convenios de inserción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
2. Las Administraciones públicas vascas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho, sin perjuicio de priorizar en su aplicación la inserción socio-laboral por las vías más normalizadas.
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Proeli/es-pv/l/2000/12/27/10#art-9