Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2001
1. Teniendo en cuenta que frente al paro la principal solución pasa por la creación neta de empleo, todas las medidas de promoción del empleo que a continuación se indican se entenderán como complementarias o correctoras, en su caso, de las políticas generales dirigidas al desarrollo económico general. 2. Las Administraciones públicas vascas competentes promoverán el empleo mediante las siguientes medidas: a) La introducción, mediante acuerdos entre los agentes sociales, de mecanismos de reparto de empleo basados fundamentalmente en la combinación de la reducción del tiempo de trabajo, la eliminación de horas extraordinarias, la introducción de mecanismos flexibles de organización y la promoción de nuevas contrataciones. b) La identificación y el desarrollo de nuevos yacimientos de empleo, así como de nuevos sectores económicos. c) Medidas de acción positiva destinadas a favorecer la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos, y en particular de las mujeres, de los jóvenes, de los parados de larga duración, de los discapacitados físicos y de cuantas personas tengan especiales dificultades de inserción laboral por encontrarse en situación de exclusión social. d) Medidas de acción positiva a favor de zonas geográficas especialmente afectadas por la crisis económica. e) Medidas de acción positiva destinadas a facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. 3. Las Administraciones públicas vascas regularán las relaciones laborales del personal a su servicio, sobre la base de los acuerdos alcanzados en el proceso de negociación con los agentes sociales, en los términos siguientes: a) Extendiendo la reducción de la jornada laboral hasta un máximo de 35 horas semanales. b) Promoviendo la suscripción de contratos de sustitución o de relevo. c) Suprimiendo las horas extraordinarias, que en los supuestos de realización inevitable serán compensadas con tiempo libre.
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eli/es-pv/l/2000/12/27/10#art-4

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