Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional
En vigor desde 1 ene 2001
La Carta de Derechos Sociales tendrá un carácter dinámico para adaptarse a los cambios sociales y económicos. A tal fin, el Departamento del Gobierno Vasco competente dirigirá los análisis y evaluaciones anuales a realizar sobre esta carta.
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Proeli/es-pv/l/2000/12/27/10#disposicion-adicional