Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2001
Conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las Administraciones competentes elaborarán las normas correspondientes para la ejecución de las medidas adoptadas en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2000/12/27/10#disposicion-final-primera