Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2001
Sin olvidar el interés general, las organizaciones empresariales y sindicales, dentro de la negociación colectiva y la legislación vigente, adoptarán los acuerdos y medidas necesarios para la ejecución real y efectiva de los derechos regulados en esta ley.
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eli/es-pv/l/2000/12/27/10#art-5

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