Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2001
Todos los ciudadanos del País Vasco tienen, en el marco del ordenamiento jurídico correspondiente y de esta carta, los derechos sociales básicos que se enuncian seguidamente:
a) a una protección social suficiente.
b) a la protección de la salud y a la atención y prestaciones sanitarias adecuadas.
c) a una educación de calidad.
d) a una vivienda digna y adecuada.
e) a un medio ambiente protegido.
Todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2000/12/27/10#art-3