Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2001
1. El ejercicio efectivo de los derechos de ciudadanía implica contar con los recursos económicos suficientes para poder llevar a cabo una vida autónoma, digna y de calidad, lo cual a su vez depende del acceso al mercado de trabajo, todo ello en aras de la consecución de la plena integración social.
2. Teniendo en cuenta que hay personas que han quedado excluidas del mercado de trabajo por múltiples razones, además de las medidas dirigidas a facilitar la incorporación al trabajo, se entiende necesario establecer una renta básica como otro mecanismo para la redistribución de la riqueza.
3. Se ha de acometer una política de empleo que desde criterios de creación de empleo, reducción y reordenación del tiempo de trabajo, así como de flexibilidad del tiempo de trabajo, supresión y control de las horas extraordinarias, y consecuentemente con los principios de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales, propicie el acceso de todos los ciudadanos a un empleo digno.
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Proeli/es-pv/l/2000/12/27/10#art-2