Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 mar 2001
Los productores de residuos peligrosos deberán presentar en la Consejería competente en medio ambiente, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Plan de Prevención y Reducción de Residuos al que se refiere el artículo 45 de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#disposicion-adicional-cuarta

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