Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 mar 2001
El Gobierno Valenciano podrá prohibir la entrada en el territorio de la Comunidad Valenciana de residuos procedentes de otra Comunidad autónoma o de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las disposiciones comunitarias y los tratados internacionales de los que España sea parte.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#disposicion-adicional-primera