Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 mar 2001
La Consejería competente en medio ambiente determinará el plazo y el procedimiento para la adaptación a los requisitos establecidos en la presente Ley y normativa de desarrollo de los vertederos autorizados o en funcionamiento, con anterioridad a su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2000/12/12/10#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil