Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2022
Dada la Decisión de ejecución 2021/1752 UE, de 1 de octubre, sobre los nuevos sistemas de contabilización de objetivos de recogida separada.
Dadas las previsiones del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Para cumplir los preceptos antes indicados, así como las previsiones de obligado cumplimiento para el periodo 2022-2035 de la normativa de residuos, los consorcios de residuos y otras entidades locales competentes para la valorización y la eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben:
– Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer medidas eficaces tendentes a reducir la generación de residuos.
– Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de condición de residuos.
– Promover todos los expedientes administrativos para mejorar continuamente los procesos de valorización de residuos, debiendo reducir gradualmente de manera continua el rechazo en vertedero.
– Promover los procesos de recogida separada de biorresiduos, bien directamente o a través de las entidades locales consorciadas, mediante el establecimiento, entre otros, de un precio público, canon o similar de valorización de biorresiduos.
– Colaborar con las entidades locales responsables de la recogida de residuos municipales, en las recogidas separadas de envases ligeros, papel-cartón y vidrio.
– Promover nuevos procesos de valorización de residuos, diferentes de la eliminación y la incineración de residuos domésticos, con el objetivo de incrementar al máximo las cantidades recuperadas y valoradas de recursos que contienen los residuos.
– Restringir las entradas en vertedero, respecto a las entradas en la planta de tratamiento de la fracción «resto» o «todo uno» en masa, conforme a la siguiente tabla:
Año Porcentaje 2022 44 2024 40 2026 35 2028 30 2030 20
– Promover los procesos industriales de reciclaje y valorización material de los recursos que contienen los residuos de colchones, dentro de los residuos voluminosos, evitando la gestión de este flujo en vertedero e incineración, según la siguiente marca:
– Máximo de entradas en vertedero de un 50 % respecto de la producción en el área de gestión, a partir del 31 de diciembre de 2022
– Máximo de entradas en vertedero de un 25 % respecto de la producción en el área de gestión, a partir del 31 de diciembre de 2023
– Máximo de entradas en vertedero de un 10 % respecto de la producción en el área de gestión, a partir del 31 de diciembre de 2024
La Generalitat Valenciana, directamente o en colaboración con los consorcios de residuos y entidades locales competentes de los diferentes servicios de recogida y gestión de residuos domésticos, puede colaborar para la consecución de estos objetivos.
Se añade por el art. 166 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#disposicion-adicional-septima