Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 mar 2001
Los titulares de actividades de gestión de cualquier tipo de residuo, salvo la gestión de residuos peligrosos, que vengan desarrollando su actividad a la entrada en vigor de esta Ley, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en medio ambiente, prevista en esta Ley, en el plazo máximo doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Los planes zonales, en cuyo ámbito se encuentren estas instalaciones, las deberán tener en consideración y establecer el régimen en el que desarrollarán su actividad.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#disposicion-transitoria-primera