Art. 7
7 / 17En vigor desde 1 may 2020
1. A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No inscribir al perro en el Registro específico del correspondiente municipio.
b) No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.
3. Son infracciones graves:
a) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.
b) No contratar el seguro de responsabilidad civil.
c) Realizar actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial.
d) No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores en los centros de cría.
e) Llevar a los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos y en los lugares y espacios públicos en general.
f) Adquirir un perro potencialmente peligroso personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernativamente de su tenencia.
g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas.
b) Participar en la realización de peleas de perros, en los términos establecidos legalmente.
Se añade la letra g) al apartado 3 por el art. 142.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-7