Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 9 nov 1999
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley. 2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados. 3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-14