Art. 13
13 / 17En vigor desde 22 jul 2004
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos:
a) A los alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
b) Al pleno del ayuntamiento, por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-13