Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 48En vigor desde 2 jul 1999
Los Estatutos de los Colegios contendrán, además de las otras determinaciones exigibles por la legislación básica del Estado, las siguientes:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y delegaciones, en su caso, del Colegio.
b) Derechos y deberes de los colegiados.
c) Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
d) Tipificación de las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los colegiados. Régimen disciplinario.
e) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
f) Competencias y régimen de funcionamiento de la Asamblea General y demás órganos de gobierno, teniendo en cuenta los supuestos en que puedan producirse vacantes en más de la mitad de sus miembros y la forma de adoptar sus acuerdos.
g) Régimen económico y financiero.
h) Premios y distinciones a colegiados o a terceros.
i) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios, y recursos contra los mismos.
j) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución.
k) Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-23