Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 18 jul 1997
1. Los gastos administrativos del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y su órgano técnico administrativo son a cargo de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social.
2. El Departamento de Bienestar Social tramita:
a) Los gastos de las actuaciones de apoyo a la integración social, que deben financiarse de acuerdo con la normativa o convenio vigentes.
b) Los gastos de las acciones de formación de adultos.
3. El Departamento de Trabajo tramita:
a) El abono de la prestación económica de la renta mínima de inserción.
b) Los gastos de motivación y orientación laboral, de formación ocupacional y de inserción laboral.
c) Los correspondientes gastos de las subvenciones a las empresas, entidades de inserción, administraciones locales y demás instituciones públicas que participen en el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a los titulares de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral de la renta mínima de inserción.
4. Las administraciones locales deben hacerse cargo de las prestaciones de urgencia y resarcimiento que sean necesarias a criterio de los equipos de atención primaria municipales y comarcales para las personas atendidas según los respectivos PIR.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-20