Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 18 jul 1997
1. Las actuaciones de apoyo a la integración social son las siguientes: a) El apoyo y la motivación personal para la integración de carácter psicológico, social y educativo, a fin de superar desestructuraciones y carencias personales y familiares de los destinatarios. Siempre que sea posible, tales actuaciones deben realizarse intentando recuperar el apoyo de la familia. b) La información y orientación para que las personas afectadas conozcan los servicios que normalmente pueden obtenerse de las administraciones, la iniciativa social y la red comunitaria. c) El apoyo para la colaboración cívica a fin de fomentar la autoestima e integración de los destinatarios en el ámbito comunitario. Deben determinarse por Reglamento las actividades de colaboración. d) Las demás actuaciones de apoyo a la integración social que puedan resultar necesarias. 2. Las actuaciones a que se refiere el presente artículo deben ser coordinadas por el Departamento de Bienestar Social, en colaboración con los servicios básicos de atención social primaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil