Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 30 jul 2011
1. El importe de la prestación económica básica, los complementos para miembros adicionales y las ayudas complementarios pueden actualizarse atendiendo a la evolución de la situación económica general mediante la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalidad. 2. Del importe de la prestación que corresponda, deben deducirse, en el cómputo anual, aquellos ingresos de cualquier tipo de que dispongan el titular y cualquier miembro de la unidad familiar. Las excepciones deben determinarse por Reglamento. 3. El cómputo total mensual del importe de la prestación económica de la renta mínima de inserción, junto con el importe de las ayudas complementarias que se creen por reglamento, no puede superar el salario mínimo interprofesional. Se modifican los apartados 1 y 3 por los arts. 62.6 y 7 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-21

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