Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 18 jul 1997
1. La prestación económica se extingue:
a) Por pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su concesión.
b) Por muerte o ausencia no justificada del titular.
c) Por la comisión de irregularidades comprobadas, encaminadas a su obtención o conservación. En tal caso, no puede volverse a solicitar la prestación hasta transcurrido, como mínimo, un año desde el acuerdo de extinción.
d) Por traslado de la residencia a un municipio situado fuera del ámbito territorial de Cataluña.
e) Por incumplimiento reiterado, por causa imputable al titular, de las obligaciones establecidas en el artículo 7.
2. Se entiende por ausencia aquella circunstancia que de alguna forma impide la localización de los destinatarios una vez agotados los procedimientos de notificación establecidos en la normativa vigente.
3. En caso de muerte o ausencia del titular por abandono de su familia o resolución judicial que suponga privación de libertad del titular que sea cabeza de una unidad familiar, deben tomarse las medidas adecuadas a fin de que el resto de sus componentes no queden desprotegidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-24