Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 ago 2005
1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición: 1) Por defunción. 2) Por renuncia. 3) Por extinción del mandato. 4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme. 5) Por pérdida de la condición política de valenciano. 6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función. El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento. El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos. 2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes: 1) Por defunción. 2) Por extinción del mandato. 3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme. 4) Por renuncia. Se modifica por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil