Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 ago 2005
1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:
1) Por defunción.
2) Por renuncia.
3) Por extinción del mandato.
4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
5) Por pérdida de la condición política de valenciano.
6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.
El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.
2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:
1) Por defunción.
2) Por extinción del mandato.
3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
4) Por renuncia.
Se modifica por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-7