Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 26 may 2018
El Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos:
1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
3. Proyectos de decretos legislativos.
4. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones.
5. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
6. Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.
8. Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:
a) Reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público.
Téngase en cuenta que la cuantía referida en el apartado 8.a) podrá ser modificada por Decreto publicado únicamente en el "Diario Oficial de la Comunitat Valenciana", según se establece en la disposición adicional 3 de la presente ley.
b) Revisión de oficio de los actos administrativos.
c) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
d) Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
e) Modificación de los planes de urbanismo, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
f) Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente.
g) Recursos extraordinarios de revisión.
9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
10. Cualquier otra materia, competencia de La Generalitat o de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.
Se modifica el apartado 8.a) por el art. único.5 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 Se modifica el apartado 8, inciso inicial y la letra a) por los arts. 23 y 24 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348 Se modifica la denominación de las insitituciones por el y 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 Se modifica el apartado 2 y se añade la letra g) al apartado 8 por el .1 y 2 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-10