Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 26 may 2018
1. La elección de personas miembros electivas del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos. Todos ellos deberán gozar de la condición política de valenciano.
Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.
2. El presidente o presidenta y los miembros del Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión del cargo, deberán jurar o prometer ante el presidente o presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, y deberán guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu.
3. El presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu y sus miembros estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, excepto las actividades docentes o investigadoras.
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que haya que emitir información en los casos en que afecten directamente a su actividad e intereses.
La presidencia del Consell Jurídic Consultiu y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el consejero designado lo será por el tiempo que quede del mandato.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 Se modifica el título y el apartado 1, así como la denominación de las instituciones por los arts. 1, 2, 5 y 11 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-18534#dfsegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-6