Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 26 may 2018
1. Los seis miembros que componen el Consell Jurídic Consultiu serán designados: dos por el Consell y cuatro por Les Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y diputadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.
2. En cada renovación de las miembros y los miembros por elección, su composición deberá responder a la paridad de género con tres mujeres y tres hombres.
3. La presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegida entre los miembros no natos del Consell que se propongan por votación secreta. En caso de que ninguna de las personas propuestas consiguiera mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre las personas más votadas, donde saldrá elegida la persona que haya conseguido más votos. Si se diera un empate, la presidencia será elegida mediante un sorteo entre las personas que hayan obtenido más apoyos en la primera votación. Después de esta elección, se procederá a su nombramiento a cargo del presidente o presidenta de la Generalitat.
En caso de ausencia, enfermedad o si no se produce por cualquier causa la elección y durante el tiempo en el que se mantenga esta situación transitoria, la presidencia será sustituida por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, entre las personas electas, y, en caso de concurrir diversas en esta condición, por la persona de más edad de ellas.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consell Jurídic Consultiu por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema establecido en el artículo 3 para el resto del mandato.
El nuevo miembro del Consell Jurídic Consultiu puede ser designado nuevamente al finalizar el mandato si ha sido de duración inferior a cuatro años.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 Se añade el apartado 3 por el de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15369 Se modifica por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 Véase la disposición transitoria 1 para su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-4