Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 26 may 2018
El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente. Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller competente. Les Corts solicitarán dictamen facultativo al Consell Jurídic Consultiu en los términos previstos en el artículo 11 de esta ley. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8946 Se modifica la denominación de las insitituciones por el y 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil