Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Faltas
Art. 67
En vigor desde 10 jul 1994
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-67