Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Faltas

Art. 67

En vigor desde 10 jul 1994
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-67

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