Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 10 jul 1994
1. En la situación de segunda actividad, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tenían reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que ocupen. En el supuesto de que las retribuciones totales sean inferiores a las que cobraban en el momento de pasar a la segunda actividad, recibirán un complemento personal transitorio que iguale las retribuciones con las que percibían anteriormente. 2. El período de tiempo que se permanece en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, en la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-62

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