Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 10 jul 1994
1. La disminución de las condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada por un tribunal médico compuesto por tres médicos, uno de ellos designado por el Departamento de Gobernación, otro designado por el interesado y el tercero escogido por sorteo entre los facultativos del Servicio Catalán de la Salud que tengan los conocimientos idóneos en relación al tipo de afección o de enfermedad que padece el funcionario. 2. El tribunal al que se refiere el apartado 1 emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado, en su caso, del informe emitido por el facultativo discrepante, a la persona titular del Departamento de Gobernación, para que adopte la resolución pertinente.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-63

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