Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Faltas
Art. 67
70 / 101En vigor desde 10 jul 1994
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-67