Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Faltas

Art. 67

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En vigor desde 10 jul 1994
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-67