Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Faltas

Art. 71

En vigor desde 10 jul 1994
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos. 2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-71

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