Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 66
En vigor desde 10 jul 1994
El régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es el que se establece en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en las que puedan incurrir.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-66