Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 nov 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá actualizar la cuantía de las multas para adecuarlas a las variaciones que se estimen oportunas de acuerdo con la política ambiental.
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