Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 12 nov 1993
Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con arreglo a la siguiente escala: 1. Infracciones leves: Multa de hasta 1.000.000 de pesetas. 2. Infracciones graves: Multa entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas. Además, en caso de reincidencia, la Administración competente podrá sancionar con la suspensión de la autorización de vertido por un período no inferior a quince días ni superior a tres meses. 3. Infracciones muy graves: Multa entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas. Además, en caso de reincidencia, la Administración competente podrá sancionar con la suspensión de la autorización de vertido, por un período no inferior a tres meses ni superior a un año.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-44

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