Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 12 nov 1993
Sin perjuicio de la regularización de su actuación, el usuario procederá a la reparación del daño causado y a la indemnización con arreglo a lo establecido en el artículo 46.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-39

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