Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 12 nov 1993
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-45

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