Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 5

En vigor desde 4 feb 2016
1. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas o electricidad a viviendas y locales de negocio. 2. El importe de la fianza obligatoria será el pactado al celebrarse el contrato para asegurar las responsabilidades de los usuarios, dentro del respeto a los importes mínimos a que se refiere el apartado siguiente. 3. Si la Administración titular del servicio público afectado no tuviera establecido el importe mínimo de la fianza, este se fijara por el órgano competente en materia de vivienda previo informe del Departamento competente en materia de industria. Se modifica el apartado 3 por el art. 36.3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se modifica el apartado 1 por el art. 24.1 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654 . Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-19262 . Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. Ref. BOE-A-2000-4912 . Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. Ref. BOE-A-1993-6491 .

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Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-5

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