Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 4

En vigor desde 4 feb 2016
1. Para determinar el importe de la fianza obligatoria en los arrendamientos se considerará la renta pactada al celebrarse el contrato. 2. Para determinar el importe de la fianza obligatoria en los subarriendos se considerará la renta del arrendamiento al celebrarse el contrato de subarriendo. 3. Transcurridos los primeros tres años de duración del contrato, de actualizarse el importe de la renta, se deberá proceder a la actualización de la fianza. Los arrendadores deberán notificar este hecho a las subdirecciones provinciales de vivienda, aportando la diferencia entre el importe depositado en su día y el importe actualizado o, en su caso, solicitar la devolución del importe depositado en su día hasta la cuantía de la actualización. 4. En los supuestos de falta de formalización por escrito del contrato, podrá acreditarse la existencia, fecha y cuantía del mismo por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Se modifica el apartado 3 por el art. 36.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-19262 . Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. Ref. BOE-A-2000-4912 . Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. Ref. BOE-A-1993-6491 .

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Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-4

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