Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 4 feb 2016
1. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos y por los importes siguientes:
a) En el arrendamiento de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada.
b) En el subarriendo parcial de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada en el subarriendo.
c) En el arrendamiento de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
d) En el subarriendo total de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada en el subarriendo.
e) En el subarriendo parcial de local de negocio, por el importe de una mensualidad de la renta pactada en el subarriendo.
2. En ningún caso podrán sobrepasarse los límites marcados en el párrafo anterior.
3. En los contratos de arrendamientos de viviendas protegidas, únicamente podrá pactarse como garantía adicional la prestación por el arrendatario de un aval por importe no superior a cuatro mensualidades de la renta pactada. Este aval podrá ser sustituido por un depósito en efectivo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 36.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se modifica el apartado 3 por el art. 29.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 2.1 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-889 . Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-19262 . Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. Ref. BOE-A-2000-4912 . Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. Ref. BOE-A-1993-6491 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-2