Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 22 jul 1993
Se exceptúan de la obligación de fianza establecida en el artículo anterior: a) Los arrendamientos y subarriendos en los que figure como arrendatario o subarrendatario cualquiera de las entidades públicas de carácter territorial (Administración del Estado, Comunidades autónomas y entes locales) reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente. b) Los arrendamientos o subarriendos de temporada. Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-19262 . Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. Ref. BOE-A-2000-4912 . Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. Ref. BOE-A-1993-6491 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-3

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