Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 sept 1990
La Comunidad Autónoma de Murcia deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#disposicion-adicional-primera

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