Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 sept 1990
La Comunidad Autónoma de Murcia deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#disposicion-adicional-primera