Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 sept 1990
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1990/08/27/10#disposicion-transitoria-segunda